Por: Marvin Carvajal, socio de Alta Batalla.


La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), como órgano máximo del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, le compete resolver procesos contenciosos en que se acusan violaciones individuales o colectivas a las libertades, así como servir de intérprete último del Derecho Convencional a través de la emisión de opiniones consultivas, destinadas a evacuar las consultas que formulen los Estados o la Comisión Interamericana acerca de la interpretación del Pacto de San José de Costa Rica y la compatibilidad entre la legislación interna de los Estados y los instrumentos internacionales de DDHH.

Desde 1982 hasta la fecha, la Corte IDH ha emitido 28 opiniones consultivas, referidas a una amplia variedad de temas, tales como el alcance del Corpus Iuris Interamericano, el debido proceso, la libertad de expresión, los derechos de las personas migrantes, los derechos derivados de la identidad de género y de la orientación sexual, el mandato de los Estados de proteger el medio ambiente, los derechos de los trabajadores, entre otros.

La más reciente opinión vertida por la Corte, la OC-28/21, se produjo ante la consulta efectuada por el Estado de Colombia acerca de la reelección presidencial indefinida. Requirió este Estado que la Corte IDH se pronunciara acerca de si la reelección perpetua era un derecho de rango convencional, y si la restricción a ese “derecho” podría constituirse en una afrenta al Derecho Convencional.

En la región, cuatro Estados han establecido la regla de la reelección presidencial indefinida: Nicaragua, Honduras, Bolivia y Venezuela. Tres de ellos lo han hecho a partir no de regulaciones constitucionales expresas, sino de muy cuestionables interpretaciones hechas por sus tribunales constitucionales. No obstante, la posibilidad de perpetuarse en el poder despierta la voracidad de cualquier aprendiz de dictador de los que de tanto en tanto surgen en el continente, y de los que quizás tengamos algunos ejemplos más cerca de lo que quisiéramos.

Dichosamente, la Corte IDH, una vez más, cumplió su misión de garante de los derechos humanos de quienes habitamos el continente americano. La OC-28/21 no llega a valorar si la reelección presidencial, o la prohibición de esta, es contraria a la CADH. Lo considera una decisión soberana de los Estados acerca del sistema político que consideren más adecuado para su realidad.

En cambio, la Corte sí concluye que “…la prohibición de la reelección presidencial indefinida tiene una finalidad acorde con el artículo 32 de la Convención, ya que busca garantizar la democracia representativa, sirviendo como salvaguardia de los elementos esenciales de la democracia establecidos en el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana…”.

La reelección indefinida, entendida como aquella que permite a una misma persona ejercer la presidencia en más de dos períodos de duración razonable, en el contexto de un sistema presidencialista o semi presidencialista de gobierno, resulta contraria al Derecho Convencional. Lo es en tanto compromete la alternancia, elemento esencial de la democracia representativa, valor reconocido en forma expresa por varios instrumentos regionales.

Determina la Corte que la fijación de un mandato limitado en el tiempo constituye un mecanismo de control, pues dificulta la implementación de prácticas abusivas, basadas en el clientelismo y la cooptación de los demás poderes públicos. La alternancia, en cambio, permite una más diversa participación en los cargos de decisión, lo que se vuelve un obstáculo que afecta a quienes desean gobernar sin sujeción a límites.

De forma contundente, la Corte IDH “…advierte que el mayor peligro actual para las democracias de la región no es un rompimiento abrupto del orden constitucional, sino una erosión paulatina de las salvaguardas democráticas que pueden conducir a un régimen autoritario, incluso si este es electo mediante elecciones populares…”

En efecto, la posibilidad ilimitada de reelegirse por parte de quienes encabezan los poderes ejecutivos de los países de la región, limita el acceso a cargos públicos y limita la oferta electoral viable, propicia el abuso del poder, fomenta el clientelismo y erosiona el sistema de frenos y contrapesos que debe caracterizar a todo Estado que pretenda conducirse por la vía de la democracia.

La opinión consultiva fue emitida a partir de un voto dividido de cinco a dos. Quienes salvan el voto (los jueces Pazmiño Freire y Zaffaronni) alegan que la Corte IDH no podía pronunciarse acerca de la consulta formulada y que en todo caso, la restricción de la reelección presidencial indefinida tiene un efecto antidemocrático.

La mayoría de la Corte (la jueza Odio Benito y los jueces Vio Grossi, Sierra Porto, Ferrer Mac-Gregor y Pérez Manrique) concluyen que no existe un derecho humano a la reelección indefinida, y que, en cambio, este instituto inhibe la plena vigencia de los derechos a la ciudadanía activa y pasiva, reconocidos en el artículo 23 de la Convención Americana, así como en la Carta de la OEA, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y en la Carta Democrática Interamericana.

Las reacciones no se han hecho esperar. En países como Bolivia, la espera por la comunicación del fallo ha sido dramática, tanto por parte de los grupos deseosos de frenar los impulsos expansivos del MAS como de los seguidores del expresidente Morales, quienes esperaban que la Corte IDH le diera a la reelección presidencial indefinida la condición de derecho humano, tal y como hizo su Corte Constitucional, en abierta contradicción con el texto de su Ley Fundamental.

Una vez más, la Corte IDH ha ejercido su competencia consultiva con responsabilidad y en estricto apego a los valores esenciales del Sistema Interamericano. Con esta decisión, cierra un debate que en varios países de la región ha generado sangre y opresión. Asimismo, previene el uso abusivo del Derecho Convencional para fines políticos espurios y para justificar la restricción o limitación de derechos de las personas.

Finalmente, pone de manifiesto la estrecha relación de interdependencia existente entre el modelo democrático y los derechos humanos. Uno no existe sin los otros, y viceversa.

Al menos por ahora, la OC-28/21 nos devuelve algo de la ilusión de llegar a tener un continente donde todos los derechos de todas las personas sean respetados y tutelados en todo momento, ante cualquier circunstancia, y frente a cualquier ambición personalista y autoritaria. Una vacuna muy oportuna.

Laura Chavarría A.